ODS
Autor JaviRo, modificado el 20/10/2021 por JaviRo.
Diversos textos y documentos internacionales aluden igualmente a esta cuestión, destacando la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la Unesco el 2 de noviembre de 2001, la Observación General número 21 al artículo 15.1, a) del citado Pacto Internacional (derecho de toda persona a participar en la vida cultural), elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2009, los informes periódicos y sectoriales a cargo de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales a partir de 2010 o, en el plano ya propiamente normativo, la Convención de la Unesco sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural, hecha en París el 20 de octubre de 2005 y ratificada por el Reino de España el 18 de diciembre de 2006.
Todas esas fuentes, a las que pueden añadirse las iniciativas y trabajos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el derecho a participar en la vida cultural, además de otras relativas a aspectos concretos, como la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, conforman un marco conceptual de indiscutible peso específico pero que necesita concreción normativa en el nivel interno toda vez que muchas de ellas carecen de fuerza jurídica vinculante.
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