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Ley de Derechos Culturales de Navarra

Autor/es/asGobierno de Navarra
Fecha2019/01/25
Versión1
Tipo de documentoNormativa
Tipo de emisorEntidad pública
Receptor
LicenciaSin licencia

ODS

Autor avatarJaviRo, modificado el 20/10/2021 por JaviRo.


Descripción

El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Con posterioridad, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece que los Estados parte reconocen a toda persona esos mismos derechos, a la par que señala el compromiso estatal de adoptar las medidas necesarias para asegurarlos.

Diversos textos y documentos internacionales aluden igualmente a esta cuestión, destacando la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la Unesco el 2 de noviembre de 2001, la Observación General número 21 al artículo 15.1, a) del citado Pacto Internacional (derecho de toda persona a participar en la vida cultural), elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2009, los informes periódicos y sectoriales a cargo de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales a partir de 2010 o, en el plano ya propiamente normativo, la Convención de la Unesco sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural, hecha en París el 20 de octubre de 2005 y ratificada por el Reino de España el 18 de diciembre de 2006.

Todas esas fuentes, a las que pueden añadirse las iniciativas y trabajos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el derecho a participar en la vida cultural, además de otras relativas a aspectos concretos, como la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, conforman un marco conceptual de indiscutible peso específico pero que necesita concreción normativa en el nivel interno toda vez que muchas de ellas carecen de fuerza jurídica vinculante.

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